A LA PAR:
Activo cuyo precio es igual a su valor
nominal
ACCIÓN:
Valor que representa una parte
proporcional del capital social de una empresa.
ACCIÓN CON PRIMA:
Se llama así en los aumentos de capital
a las acciones nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un
desembolso superior al valor nominal de los títulos, representativo (en
teoría) de la plusvalía adquirida por el activo social y destinado a
mantener la igualdad económica entre los viejos y los nuevos accionistas.
ACCIÓN DE DISFRUTE O DE GOCE:
Surgen como consecuencia de operaciones
de reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres con
amortización de los primitivos títulos y entrega de unos nuevos a los
antiguos titulares, que las facultan para seguir participando en los
beneficios.
ACCIÓN DE ORO:
Cuando el estado privatiza una sociedad
pública, suele reservarse ciertos derechos para poder controlar algunas
decisiones de la sociedad privatizada. A esta reserva que se hace el
estado es a la que en términos coloquiales y en la prensa se le conoce con
el nombre de acción de oro.
ACCIÓN LIBERADA:
Cuando una sociedad efectúa una
ampliación de capital, en ocasiones las sociedades emiten algunas de estas
acciones nuevas sin exigir un desembolso por parte del accionista, ya que
la sociedad las emite con cargo a sus reservas. Las acciones que cumplen
este requisito reciben el nombre de acción liberada. A veces la sociedad
exige el desembolso de una porción de su valor, pasando solo el resto a
reservas llamándose entonces acción parcialmente liberada.
ACCIÓN PREFERENTE:
Recibe también el nombre de obligación
participativa. Se trata de un título que es intermedio entre la acción y
la obligación y que tiene una retribución fija siempre y cuando el emisor
logre obtener unos beneficios mínimos.
ACCIÓN PRVILEGIADA:
Acción que a diferencia de las
ordinarias, concede a su poseedor ventajas o privilegios en relación con
los derechos de socio, salvo el derecho de voto. En España su creación es
libre al constituirse la sociedad, pero durante la vida de ésta se
condiciona severamente. La Ley española las prohibe en determinados tipos
de sociedades, como es el caso de Bancos, financieras, sociedades de
inversión mobiliaria, sociedades de empresas…
ACCIONISTA:
Poseedor de acciones, lo que le
convierte en propietario. Debe responder con este dinero en la sociedad en
la que ha invertido.
AGENCIAS DE VALORES:
Intermediarios financieros que se
encargan de intermediar entre sus clientes y la Bolsa, sin la posibilidad
de comprar por éllas mismas.
AGIO:
En la Bolsa constituye el beneficio
obtenido en transacciones a muy corto plazo, o bien el beneficio
resultante de la compra y la venta de un determinado título en diferentes
mercados de valores con distinta cotización. En definitiva se trata de una
especulación, valiéndose de medios ilícitos o inmorales.
ALFA IMPLÍCITA:
Exceso de rentabilidad esperada de una
acción sobre el conjunto de la cartera, que puede deducirse de su
ponderación relativa en la misma
AMPLIACIÓN DE CAPITAL:
Consiste en la creación de nuevas
acciones, que se venden normalmente a precio de mercado. Es una de las
vías que puede utilizar una sociedad para captar dinero con el que
emprender nuevos proyectos.
ANÁLISIS FUNDAMENTAL:
Se basa en los datos concretos que
afectan a una sociedad. Beneficios, expectativas de tipos de interés,
endeudamiento, etcétera. Son los elementos que se barajan para tomar una
decisión de compra o venta sobre una acción.
ANÁLISIS TÉCNICO :
Teoría que analiza los precios de los
valores a partir del estudio de series estadísticas bursátiles apoyado en
gráficos.
ANOTACIÓN EN CUENTA:
Sistema de representación de valores,
basado en registros contables, normalmente informáticos, que sustituye al
título físico.
APARCAMIENTO:
Se trata generalmente de una práctica
ilegal. Consiste en la venta de acciones a una persona o sociedad que pasa
a figurar como propietaria, pero sin serlo de verdad, puesto que el
vendedor retiene de forma secreta la propiedad de dichas acciones.
AUTOCARTERA:
Se denomina así a la cartera formada por
acciones de una sociedad en manos de la propia sociedad o de una sociedad
filial a la misma. La autocartera en España no puede ser superior al 5 %
de las acciones. En la mayoría de las ocasiones se produce por la
necesidad de mantener la cotización en bolsa.
|